Escrito de Defensa — La Fuerza Oculta

ESCRITO DE CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LA DEFENSA

In re La Fuerza Oculta

Ana Montenegro, Letrada colegiada n.º 1.247 del ICAA

Juzgado de Instrucción de Metahumanos n.º 1


Nota: Este documento es un ejercicio narrativo de worldbuilding. Aplica el Código Penal español vigente (LO 10/1995 y reformas) al universo ficticio de Arcadia, como si la isla-nación estuviera sometida a dicha legislación. Los artículos citados son reales; los hechos, ficticios.


CONSIDERACIONES PRELIMINARES DE LA DEFENSA

La Letrada que suscribe, Ana Montenegro, colegiada n.º 1.247 del Ilustre Colegio de Abogados de Arcadia, en nombre y representación de los cinco acusados presentes del grupo conocido como “La Fuerza Oculta”, formula el presente escrito de calificación provisional en respuesta a la acusación del Ministerio Fiscal de fecha 11 de abril de 2026.

Antes de entrar en el fondo, la defensa considera necesario plantear cuestiones previas que afectan a la totalidad de la acusación y condicionan la calificación de los hechos.


CUESTIONES PREVIAS

Primera — Aplicación errónea del Art. 470 CP a los propios evadidos

La acusación imputa a Diana y a Psique el Art. 470 CP por su fuga de custodia preventiva. El Art. 470 CP castiga al particular que proporcione la evasión a un detenido — es decir, al tercero que ayuda a fugarse. En Derecho penal español, la autoevasión del propio detenido no constituye tipo penal autónomo: se considera expresión del instinto natural de libertad y carece de reproche penal específico (STS 580/2006, entre otras). El artículo correcto, si procede, sería el Art. 468 CP (quebrantamiento de medida cautelar), que esta defensa impugna igualmente por las razones que se expondrán en cada caso.

Esta defensa solicita la retirada del Art. 470 CP de los cargos contra Diana y Psique.

Segunda — MetaCorp no es autoridad pública: inaplicabilidad de los Art. 550-551 CP

La acusación califica como «atentado contra agente de la autoridad» (Art. 550-551 CP) las acciones de Diana y Hotman contra empleados de MetaCorp. MetaCorp es una corporación privada de seguridad, no un cuerpo o fuerza de seguridad del Estado. Sus agentes no ostentan condición de funcionarios públicos ni de agentes de la autoridad a efectos del Art. 24 CP. La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige invariablemente que la víctima del atentado sea funcionario público en ejercicio de sus funciones (STS 234/2019, STS 891/2017).

Las agresiones a empleados de seguridad privada se tipifican, en su caso, como lesiones (Art. 147 y ss. CP), no como atentado. Esta defensa solicita la recalificación de todos los hechos imputados bajo los Art. 550-551 CP.

Tercera — Prohibición de analogía in malam partem: Art. 180-181 CP (Psique)

El Art. 4.1 CP establece que «las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas». La analogía in malam partem — extender un tipo penal a supuestos no previstos por el legislador — está prohibida en Derecho penal español como garantía del principio de legalidad (Art. 25.1 CE).

La acusación aplica analógicamente los Art. 180-181 CP (agresión sexual) a la intrusión telepática. Esta calificación vulnera frontalmente la prohibición de analogía. La intrusión mental no consentida es una conducta gravísima, pero su encuadre legal corresponde a los tipos que SÍ admiten su subsunción (Art. 197 CP, Art. 163 CP), no a tipos diseñados para proteger la libertad sexual. Además, los Art. 180-181 CP ya no existen en su forma original tras la reforma de la LO 10/2022, que los refundió en los Art. 178-180 CP.

Esta defensa solicita la exclusión total de esta calificación.

Cuarta — Inaplicabilidad del Art. 510 CP

El Art. 510 CP tipifica los delitos de odio: incitación a la discriminación, violencia u hostilidad contra grupos por razones de raza, religión, orientación sexual, discapacidad u otras condiciones protegidas. No tipifica la «difusión de información falsa» ni la «desinformación» como categoría genérica. La acusación lo aplica erróneamente a Hotman (vídeos políticos).

Esta defensa solicita la exclusión del Art. 510 CP de todos los cargos.

Quinta — Art. 302 CP: artículo erróneamente citado

La acusación cita «Art. 302 y ss. CP: Daños a los intereses del Estado en las relaciones exteriores» contra Psique. El Art. 302 CP regula el blanqueo de capitales, no las relaciones internacionales. Los delitos contra la comunidad internacional se encuentran en el Título XXIV (Art. 605-616 CP). La defensa solicita la corrección o exclusión de esta cita.



I. DEFENSA DE DIANA


HECHO 1 — Fuga de custodia preventiva

Solicitud de la defensa: LIBRE ABSOLUCIÓN.

Como se ha expuesto en la cuestión previa primera, la autoevasión del detenido no es punible en Derecho penal español. El Art. 470 CP castiga a los terceros que auxilian la fuga, no al propio fugado. Diana no quebrantó una condena firme (nunca fue condenada: estaba en custodia cautelar a la espera de juicio), sino que abandonó una situación de privación de libertad anterior a cualquier sentencia.

Subsidiariamente:


HECHO 2 — Homicidio imprudente / lesiones graves

Solicitud de la defensa: LIBRE ABSOLUCIÓN por legítima defensa completa (Art. 20.4.ª CP).

La defensa no discute que Diana empleó fuerza física en los enfrentamientos descritos. Discute la calificación.

Concurrencia de todos los requisitos de la legítima defensa (Art. 20.4.ª CP):

  1. Agresión ilegítima: En el primer enfrentamiento, diez mercenarios armados con subfusiles atacaron la vivienda donde se encontraba el grupo. Diana no inició la violencia; la recibió. En el segundo enfrentamiento, el grupo fue atacado durante una operación contra una red de narcotráfico de La Farándula.

  2. Necesidad racional del medio empleado: Diana carece de armas; su cuerpo es su único medio de defensa. Frente a atacantes con armamento militar de grado profesional, exigir que una menor de edad module la fuerza de cada golpe para garantizar la supervivencia de quienes la atacan con subfusiles constituye un estándar de proporcionalidad jurídicamente inasumible. La STS 399/2003 establece que la proporcionalidad debe valorarse ex ante desde la perspectiva del defensor, no ex post con la serenidad de un despacho judicial.

  3. Falta de provocación suficiente: Diana no provocó ninguno de los enfrentamientos. Ambos fueron ataques contra el grupo.

Sobre la imprecisión de la acusación: El Ministerio Fiscal reconoce que «el estado definitivo de las víctimas no ha podido ser establecido con precisión» y que el número de afectados es «indeterminado». Una acusación que no puede concretar ni las víctimas ni su estado no cumple los requisitos del Art. 650 LECrim para un escrito de calificación.

Sobre las «gorilas doradas»: Son entidades de laboratorio, no personas naturales. Su condición de sujetos pasivos de un delito contra la vida es, como mínimo, discutible.


HECHO 3 — Obstrucción y lesiones a agente

Solicitud de la defensa: LIBRE ABSOLUCIÓN. Subsidiariamente, falta leve de lesiones (Art. 147.2 CP).

  1. Art. 550-551 CP no procede: Como se ha expuesto en la cuestión previa segunda, los agentes de MetaCorp no son agentes de la autoridad. Diana hizo tropezar a un empleado de seguridad privada. El resultado fue «contusiones» — lesiones leves que, a lo sumo, constituyen una falta de lesiones (Art. 147.2 CP, pena: multa de 1 a 2 meses).

  2. Estado de necesidad (Art. 20.5.ª CP): Diana actuó para facilitar la evacuación de dos menores (Kai Nakamura y Diego Santos, ambos de 14 años) de un centro sanitario donde se encontraban bajo custodia de una corporación privada, no del Estado. La legitimidad de esa custodia corporativa sobre menores es, en sí misma, cuestionable. El bien jurídico protegido (integridad de dos menores) es superior al bien lesionado (contusiones de un adulto).

  3. Art. 464 CP — Obstrucción a la justicia: Este tipo exige obstruir la investigación o el proceso judicial. Evacuar menores de un centro sanitario no constituye obstrucción a ningún procedimiento judicial en curso.


SOBRE LAS AGRAVANTES PROPUESTAS



II. DEFENSA DE PANTOMIMA


HECHO 1 — Fuga de custodia preventiva

Solicitud de la defensa: LIBRE ABSOLUCIÓN.

Idénticos argumentos que para Diana. Art. 470 CP inaplicable a la propia evadida. Autoevasión impune. Subsidiariamente, estado de necesidad y minoría de edad.


HECHO 2 — Estafa y simulación de delito

Solicitud de la defensa: LIBRE ABSOLUCIÓN del cargo de estafa. Respecto a desórdenes públicos, absolución por estado de necesidad; subsidiariamente, pena mínima.

  1. Art. 248-249 CP (estafa): No concurre. La estafa exige cuatro elementos cumulativos: (a) engaño bastante, (b) error en la víctima, (c) acto de disposición patrimonial, y (d) perjuicio económico. La ilusión de una mujer embarazada en un hospital no generó ningún acto de disposición patrimonial por parte de nadie ni causó perjuicio económico alguno. No hay estafa. La calificación es jurídicamente insostenible y esta defensa solicita su retirada.

  2. Art. 557 CP (desórdenes públicos): La defensa reconoce que la ilusión causó alarma momentánea. No obstante:

    • La acusada actuaba en estado de necesidad (Art. 20.5.ª CP): el objetivo era facilitar la evacuación de dos menores de 14 años retenidos por una corporación privada en un centro sanitario. El bien protegido (integridad de los menores) es proporcionalmente superior al bien lesionado (tranquilidad momentánea del hospital).
    • La ilusión fue temporal y localizada: se disipó en minutos. No se produjo estampida, aplastamiento ni lesión física alguna derivada del pánico.
    • Las «crisis de ansiedad» alegadas por la acusación no constan acreditadas con parte médico.

SOBRE LA ATENUANTE DE DILACIONES INDEBIDAS (Art. 21.6.ª CP)

La defensa agradece al Ministerio Fiscal la invocación de esta atenuante, pero la rechaza técnicamente: las dilaciones indebidas se refieren a retrasos en el proceso judicial, no a la situación personal del acusado. Invocamos en su lugar el estado de necesidad (Art. 20.5.ª CP) como eximente y, subsidiariamente, la minoría de edad como atenuante cualificada.



III. DEFENSA DE PSIQUE


HECHO 1 — Fuga de custodia preventiva

Solicitud de la defensa: LIBRE ABSOLUCIÓN.

Idénticos argumentos que para Diana y Pantomima.


HECHO 2 — Control mental del cónsul Richard Caswell

Solicitud de la defensa: LIBRE ABSOLUCIÓN por estado de necesidad completo (Art. 20.5.ª CP). Subsidiariamente, estado de necesidad incompleto como eximente incompleta (Art. 21.1.ª CP).

Este es el hecho central de toda la acusación y el que exige un análisis jurídico más riguroso. La defensa no niega los hechos materiales. Niega su antijuridicidad.

A. Estado de necesidad completo (Art. 20.5.ª CP)

El Art. 20.5.ª CP exime de responsabilidad a quien actúa en estado de necesidad cuando concurren tres requisitos:

  1. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
    • Mal evitado: una red de tráfico de metahumanos operada con complicidad institucional y respaldo de una potencia extranjera. Decenas de metahumanos secuestrados, sedados y exportados. Una amenaza activa a la soberanía nacional de Arcadia.
    • Mal causado: intrusión mental temporal en dos personas (cónsul y mensajero), sin secuelas físicas permanentes acreditadas.
    • La desproporción es abrumadoramente favorable al mal evitado.
  2. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
    • Psique no creó la red de tráfico. No provocó la situación. La descubrió.
  3. Que el necesitado no tenga obligación de sacrificarse.
    • Una menor de edad sin función pública no tiene obligación legal de tolerar pasivamente la existencia de una red de tráfico que amenaza a su comunidad.

B. Agotamiento de alternativas

La defensa acredita que se intentaron y descartaron todas las alternativas previas:

La vía telepática no fue la primera opción sino la única viable tras el fracaso de todas las demás.

C. Sobre la calificación de espionaje (Art. 584 CP)

El Art. 584 CP castiga a quien espía a favor de una potencia extranjera y contra los intereses del propio Estado. Psique hizo exactamente lo contrario: espió a una potencia extranjera (Estados Unidos) para proteger a Arcadia. Encuadrar esta acción como espionaje supone invertir el tipo penal. Es como acusar de traición a quien desvela una conspiración contra su propia nación.

D. Sobre la calificación de «abuso sexual mental» (Art. 180-181 CP)

Como se ha expuesto en la cuestión previa tercera, esta calificación vulnera la prohibición de analogía in malam partem (Art. 4.1 CP, Art. 25.1 CE). La defensa comprende la gravedad de la intrusión mental y no la minimiza, pero existen tipos penales que la cubren adecuadamente (Art. 197, Art. 163 CP) sin necesidad de forzar analogías con delitos sexuales. Además, los Art. 180-181 CP citados han sido derogados por la LO 10/2022.

E. Sobre el mensajero

La defensa reconoce que la acción sobre el mensajero es la más difícil de justificar. No obstante:

F. El resultado

La acción de Psique permitió:

Condenar a Psique por estos hechos equivale a afirmar que habría sido preferible que la red de tráfico siguiera operando.


HECHO 3 — Autolesión y posesión de drogas

Solicitud de la defensa: LIBRE ABSOLUCIÓN.

  1. La posesión de droga para consumo propio no es delito en España. Es infracción administrativa (Art. 36.16 Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana). El Art. 368 CP castiga el tráfico, la fabricación y el cultivo, no el consumo. La propia acusación reconoce la «mínima relevancia penal», pero la defensa va más allá: tiene cero relevancia penal.

  2. La autolesión voluntaria no es punible en Derecho penal español, salvo que constituya medio comisivo de otro delito. Psique se inyectó la sustancia a sí misma, con plena conciencia del riesgo, para llevar a cabo la operación descrita en el HECHO 2.

  3. Si este Tribunal absuelve del HECHO 2 por estado de necesidad, el HECHO 3 pierde cualquier sustento autónomo: fue el medio necesario para ejecutar la acción justificada.



IV. DEFENSA DE SENTENCIA


HECHO 1 — Evasión de condena y quebrantamiento

Solicitud de la defensa: Atenuación muy cualificada. Subsidiariamente, eximente incompleta de estado de necesidad.

La defensa no puede negar el quebrantamiento material: Sentencia fue condenada y se fugó. Pero solicita que el Tribunal valore:

  1. La condena original se dictó contra una menor en un proceso cuyas garantías esta defensa impugnará en la vía correspondiente. El collar inhibidor de poderes impuesto como medida cautelar/punitiva constituye una forma de control corporal permanente cuya compatibilidad con el Art. 15 CE (prohibición de tratos inhumanos) y el Art. 3 CEDH es cuestionable.

  2. La fuga fue organizada por su propia letrada (la que suscribe), que evaluó jurídicamente la situación y concluyó que la permanencia en custodia bajo aquellas condiciones era insostenible. La responsabilidad de la decisión recae primariamente sobre la profesional del Derecho que la diseñó, no sobre la menor que la siguió.

  3. Compromiso de entrega: Sentencia manifestó desde el inicio de la campaña su intención de entregarse a la justicia una vez completada la misión. Este compromiso fue sostenido durante diez meses y honrado el 5 de abril de 2026. Fue ella quien organizó la entrega de todo el grupo, coordinó las copias de seguridad de las pruebas, y diseñó la estrategia de presentación pública. El quebrantamiento no fue una huida definitiva sino un aplazamiento con causa.


HECHO 2 — Lesiones graves a Vórtice y Cuchilla

Solicitud de la defensa: LIBRE ABSOLUCIÓN por legítima defensa completa (Art. 20.4.ª CP). Subsidiariamente, legítima defensa incompleta (Art. 21.1.ª en relación con Art. 20.4.ª CP).

Este es el hecho más doloroso de toda la acusación para la acusada, que sufrió y sufre estrés postraumático documentado como consecuencia de sus propios actos. La defensa no pretende que disparar a las piernas de dos menores sea un acto trivial. Pretende demostrar que fue un acto de legítima defensa.

Requisitos del Art. 20.4.ª CP:

  1. Agresión ilegítima: Les Enfants Terribles atacaron un centro comercial (Almacenes Hêvî) con dispositivos interdimensionales que abrieron grietas de las que emergieron criaturas hostiles. Kai «Vórtice» Nakamura y Diego «Cuchilla» Santos, pese a su edad, son metahumanos con capacidades ofensivas letales que estaban participando activamente en el ataque. Portaban armas y utilizaban sus poderes contra el grupo y contra civiles presentes en el centro comercial.

  2. Necesidad racional del medio empleado: La acusación afirma que Sentencia «disponía de alternativas menos lesivas» sin especificar cuáles. La defensa solicita al Tribunal que considere:
    • Los atacantes eran metahumanos con poderes ofensivos activos. Inmovilizarlos físicamente era inviable.
    • Sentencia es humana sin poderes metahumanos naturales. No dispone de opciones de neutralización no letales contra oponentes con superpoderes.
    • Disparó deliberadamente a las piernas — no al torso, no a la cabeza. Esta elección demuestra precisamente la contención y el esfuerzo por minimizar el daño que la acusación le niega. Un disparo a las extremidades inferiores, en medio de un combate activo, contra blancos en movimiento, es una decisión de riesgo calculado para neutralizar sin matar.
    • La STS 399/2003 y la STS 527/2012 establecen que la proporcionalidad se valora desde la posición del defensor en el momento del ataque, no desde la tranquilidad posterior.
  3. Falta de provocación suficiente: Sentencia no provocó el ataque de Les Enfants Terribles al centro comercial.

Sobre la Desert Eagle

La acusación destaca el calibre del arma como agravante. La defensa responde:

El TEPT como prueba de buena fe

Sentencia sufrió trastorno de estrés postraumático tras los disparos. Se documentan episodios de crisis, aislamiento, y un momento de ideación suicida. Una persona que experimenta un TEPT grave como consecuencia de sus propios actos defensivos no es una agresora desalmada: es alguien cuya conciencia moral funciona con dolorosa intensidad.


HECHO 3 — Tenencia ilícita de armas

Solicitud de la defensa: Atenuación muy cualificada.

La defensa reconoce el hecho material. Sentencia portó armas de fuego sin licencia durante su período como fugitiva. No obstante:

  1. Como fugitiva, carecía de acceso a los cauces legales para obtener licencia de armas. Solicitarlo habría supuesto revelar su identidad y ubicación.
  2. Las armas fueron necesarias para la supervivencia del grupo, atacado en múltiples ocasiones por mercenarios armados, organizaciones criminales, y agentes de MetaCorp.
  3. En cuanto accedió a mentores con recursos legales, Sentencia sustituyó su armamento por alternativas reguladas (pistolas láser, munición no letal proporcionada por Espectro). La tenencia ilícita fue temporal y motivada por la ausencia de alternativas.

HECHO 4 — Lesiones graves por atropello

Solicitud de la defensa: LIBRE ABSOLUCIÓN por estado de necesidad completo (Art. 20.5.ª CP).

Requisitos del Art. 20.5.ª CP:

  1. Mal causado vs. mal evitado: Los agentes de MetaCorp atropellados formaban parte de la emboscada contra el grupo en las inmediaciones del Casino de Dionisios. El mal evitado era la muerte o captura del grupo (incluidos dos compañeros heridos e incapacitados); el mal causado fue las lesiones a dos agresores.

  2. La situación de necesidad no fue provocada por la acusada: MetaCorp tendió la emboscada. Sentencia no eligió el enfrentamiento.

  3. No existía alternativa viable:
    • La acusada estaba ella misma herida.
    • Conducía bajo fuego activo.
    • Transportaba a Pantomima y Hotman incapacitados.
    • No había ruta de escape alternativa que no pasara por la posición de los agentes.
    • Detenerse habría supuesto la captura o muerte del grupo.
  4. Los agentes eran combatientes, no transeúntes: No se trata de un atropello a peatones inocentes. Los dos agentes formaban parte del dispositivo de emboscada que estaba disparando contra la furgoneta.

La calificación de «imprudencia grave» es inadecuada: no hubo negligencia, sino imposibilidad material de evitación en condiciones de combate. Sentencia hizo lo único que podía hacer: mantener la furgoneta en movimiento para sacar a sus compañeros heridos de la zona de fuego.



V. DEFENSA DE HOTMAN


HECHO 1 — Quebrantamiento de medida cautelar

Solicitud de la defensa: Atenuación muy cualificada.

Argumentos idénticos a Sentencia, con un agravante adicional a favor del acusado:


HECHO 2 — Homicidio imprudente de agente de MetaCorp (pre-campaña)

Solicitud de la defensa: EXCLUSIÓN DEL CARGO por vulneración del principio ne bis in idem.

La acusación reconoce expresamente que este hecho «constituye la razón principal de la condena y la medida cautelar (collar inhibidor)». Hotman ya fue condenado por estos hechos. Incluirlos nuevamente en esta acusación como cargo autónomo vulnera la prohibición de doble enjuiciamiento (Art. 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 50 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE).

Si la acusación pretende utilizar estos hechos como contexto del quebrantamiento, puede hacerlo en la exposición fáctica, pero no como cargo separado con petición de pena propia.

Esta defensa solicita la exclusión íntegra del HECHO 2 del escrito de acusación.

Subsidiariamente, si el Tribunal no aprecia ne bis in idem: el hecho ocurrió cuando Hotman tenía 15 años o menos (si tenía 16 al inicio de los hechos en junio 2025, cualquier evento anterior lo sitúa con edad inferior). La afirmación de la acusación de que «el hecho ocurrió siendo el acusado mayor de edad» es materialmente imposible y contradice su propia declaración de que Hotman tenía 16 años al inicio de los hechos. La competencia correspondería, en todo caso, al Juzgado de Menores.


HECHO 3 — Agresión térmica a agente de MetaCorp (hospital)

Solicitud de la defensa: Recalificación a lesiones por imprudencia (Art. 152 CP). Subsidiariamente, eximente incompleta de estado de necesidad.

  1. Art. 550-551 CP no procede: Cuestión previa segunda. MetaCorp no es autoridad pública. La calificación correcta es lesiones (Art. 147-148 CP).

  2. Contexto: El grupo estaba ejecutando la evacuación de dos menores de 14 años retenidos por MetaCorp. El agente atacado estaba impidiendo activamente la salida del grupo, que transportaba las prótesis destinadas a los menores a los que previamente se les habían causado lesiones permanentes.

  3. Control imperfecto de poderes: Hotman fue condenado originalmente precisamente porque sus poderes termogénicos son difíciles de controlar con precisión. El Ministerio Fiscal no puede utilizar simultáneamente la falta de control como fundamento de la condena previa y como prueba de intencionalidad en este hecho. Si el poder es incontrolable (fundamento de la condena), el ataque no puede ser plenamente «intencional» (fundamento de este cargo).

  4. Arrebato y obcecación (Art. 21.3.ª CP): El ataque se produjo en un contexto de extrema presión. La propia acusación lo reconoce como atenuante.


HECHO 4 — Manipulación mediática

Solicitud de la defensa: LIBRE ABSOLUCIÓN.

  1. Art. 197 CP (grabación sin consentimiento): Este artículo protege la intimidad en contextos privados. Mambo y Zambo fueron grabados en una pizzería abierta al público. No existe expectativa razonable de intimidad en un establecimiento público. El Art. 197 CP no protege la imagen captada en espacios públicos (STS 342/2013).

  2. Art. 510 CP: Inaplicable, como se ha expuesto en la cuestión previa cuarta.

  3. Libertad de expresión y discurso político (Art. 20.1 CE): Los vídeos de Hotman constituyen discurso político sobre la actuación de las fuerzas de seguridad y la discriminación contra metahumanos. El discurso político es la categoría de expresión con máxima protección constitucional (STC 235/2007). La acusación de que los vídeos «fueron diseñados para influir en la opinión pública en favor del grupo y en contra de las instituciones» describe exactamente lo que es la libertad de expresión política: exponer un punto de vista público.

  4. Función social acreditada: Los vídeos de Hotman contribuyeron a visibilizar el debate sobre los derechos metahumanos en Arcadia. La opinión pública se polarizó, sí — pero la polarización es consecuencia del debate democrático, no un delito.



VI. PETICIONES DE LA DEFENSA

6.1 Peticiones principales

La defensa solicita:

Acusado Hecho Petición
Diana HECHO 1 Absolución (autoevasión impune)
Diana HECHO 2 Absolución (legítima defensa completa, Art. 20.4.ª)
Diana HECHO 3 Absolución (estado de necesidad; subsidiariamente, falta leve)
Pantomima HECHO 1 Absolución (autoevasión impune)
Pantomima HECHO 2 Absolución de estafa; absolución o pena mínima por desórdenes
Psique HECHO 1 Absolución (autoevasión impune)
Psique HECHO 2 Absolución (estado de necesidad completo, Art. 20.5.ª)
Psique HECHO 3 Absolución (consumo propio no es delito penal)
Sentencia HECHO 1 Atenuación muy cualificada
Sentencia HECHO 2 Absolución (legítima defensa completa, Art. 20.4.ª)
Sentencia HECHO 3 Atenuación muy cualificada
Sentencia HECHO 4 Absolución (estado de necesidad completo, Art. 20.5.ª)
Hotman HECHO 1 Atenuación muy cualificada
Hotman HECHO 2 Exclusión (ne bis in idem)
Hotman HECHO 3 Recalificación y atenuación
Hotman HECHO 4 Absolución (libertad de expresión, Art. 20.1 CE)

6.2 Petición subsidiaria global

Para el caso de que el Tribunal no aprecie las eximentes completas solicitadas, la defensa pide que se apliquen como eximentes incompletas (Art. 21.1.ª CP), con la consiguiente rebaja de la pena en uno o dos grados.

6.3 Petición sobre responsabilidad del Estado

La defensa se adhiere a la petición del Ministerio Fiscal de que se insten procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado, y solicita adicionalmente:

  1. Que se investigue la responsabilidad penal de los funcionarios e instituciones que participaron en la red de tráfico de metahumanos descubierta por los acusados.
  2. Que se investigue la legalidad del uso de collares inhibidores sobre menores de edad como medida cautelar.
  3. Que el Estado de Arcadia indemnice a los acusados por los daños sufridos durante los diez meses en que el sistema institucional les falló: persecuciones, emboscadas, lesiones, trauma psicológico, separación de sus familias, y exposición a riesgos letales que ningún menor debería afrontar.

CONSIDERACIONES FINALES DE LA DEFENSA

El Ministerio Fiscal concluyó su acusación con una frase que esta defensa suscribe íntegramente: «Son héroes que ocasionalmente han actuado como criminales. La diferencia importa.»

Importa, sí. Pero la defensa va más allá.

Estos cinco jóvenes se encontraron atrapados en una situación que ningún adulto resolvió: instituciones corrompidas, un Estado infiltrado por una potencia extranjera, una red de tráfico de personas operando con impunidad, y un sistema judicial que les impuso collares inhibidores antes de ofrecerles protección. Ningún cauce legal les fue efectivo. Ningún adulto con autoridad actuó a tiempo. Actuaron ellos.

¿Cometieron delitos? Algunos, sí. ¿Podían haber actuado de otro modo? En algunos casos, quizás. ¿Habría sido mejor que no actuaran en absoluto?

Que el Tribunal responda a esa pregunta mirando a los metahumanos rescatados de los centros de retención. Que la responda mirando la documentación que prueba la traición institucional. Que la responda mirando a cinco jóvenes que, pudiendo huir, eligieron presentarse voluntariamente ante la justicia de un Estado que les había fallado.

La Fuerza Oculta no pide clemencia. Pide justicia. La misma justicia que ellos buscaron cuando nadie más lo hacía.


Arcadia, 14 de abril de 2026.

Letrada: Ana Montenegro, colegiada n.º 1.247 del ICAA

Firmado: Ana Montenegro


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